La Bendición papal Urbi et Orbi, desde tiempos multiseculares lleva consigo la indulgencia plenaria a los bautizados, en comunión con la Iglesia, que la reciben.
Para entender el sentido de las indulgencias acudiré al Catecismo de la Iglesia: 1472. Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Cc. de Trento: DS 1712-1713; 1820). 1473. El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf Ef 4, 24).
La indulgencia puede lucrarse para uno mismo o bien aplicarla en sufragio por las almas de los difuntos (cfr. EI, 3). En este punto es muy importante, y más en las circunstancias en las que nos encontramos de aislamiento físico, recordar la doctrina sobre la comunión de los santos. Para eso recuerdo los puntos del Catecismo al respecto: 1474. El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", 5). 1475. En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Pablo VI, ibíd.). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado. 1476. Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención (cf Hb 7, 23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", ibíd.). 1477. "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos2 que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibíd.).
Para adquirir la indulgencia plenaria hace falta (cfr. EI, 20):
a) Confesión sacramental. b) La comunión eucarística. Se recomienda (es una recomendación) que sea el mismo día en que se realiza la acción que lleva consigo la indulgencia. c) Oración por el Romano Pontífice. Esta condición puede cumplirse (cfr. EI 20, § 5) si se reza por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría. Lógicamente se puede rezar cualquier otra oración. Se. recomienda (es una recomendación) que esta oración se haga el mismo día en que se realiza la acción que lleva consigo la indulgencia.
Es un acto muy expresivo de lo que supone un bendición del vicario de Cristo ponerse de rodillas en el momento de la misma. En concreto en las palabras propiamente de la bendición:
Los Ordinarios del lugar pueden conceder a los fieles que se encuentren impedidos para confesarse o para recibir la comunión recibir la indulgencia con tal que estén contritos de corazón y tengan el propósito de acercarse a estos sacramentos (confesión y comunión) en cuanto les sea posible (Cfr. EI, 25). Esto es de aplicación en las actuales circunstancias de confinamiento y restricciones de movilidad.
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