4. UNIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE LA HUMANIDAD Y LA DIVINIDAD DE JESÚS

Extraído de: Mateo Seco, Lucas F. y Domingo, Francisco. Cristología. Instituto Superior de Ciencias Religiosas. Universidad de Navarra, 2004.

3. El Concilio de Calcedonia

Ecce Agnus Dei (Dieric Bouts the Elder)

El año 451 tuvo lugar en CaLcedonia el concilio más numeroso de la antigüedad. Entre los casi cuatrocientos obispos asistentes, el Occidente sólo estuvo representado por los tres legados del Papa San León y algún obispos más *. El Concilio se prolongó desde el 8 de octubre hasta el 31. Fijaremos nuestra atención en la sesión del día 25 de octubre en la que se sanciona definitavemente la fórmula de fe.

Se trata de una definición cristológica de la fe de primordial importancia, que es punto de referencia permanente en el quehacer teológico. Desde el punto de vista literario, el Documento puede dividirse en tres partes: un largo preámbulo, una exposición de los errores que tiene presente el Concilio y la definición de la fe propiamente hablando **. El preámbulo insiste en que es necesario mantener la fe definida por los concilios de Nicea y Constantinopla, que son citados extensamente.  La exposición de los errores tipifica a los nestorianos y a los eutiquianos. La definición conciliar propiamente dicha comienza remitiéndose a la fe de “los santos padres” y confesando su fe en “un solo Hijo, nuestro Señor Jesucristo”, el cual es perfecto Dios y perfecto hombre. Es una afirmación que se repite de diversas formas buscando dejar claro que confesamos a “un solo Cristo en dos naturalezas”, que se encuentran unidas “sin confusión, sin mutación, sin división, sin separación” de forma que constituyen una sola persona, pues Cristo no está dividido. He aquí su texto completo:

“Siguiendo a los Santos Padres, enseñamos todos concordemente que es uno solo y mismo Hijo, Nuestro Señor Jesucristo, perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad, verdadero Dios y verdadero hombre, de alma racional y cuerpo, consustancial al Padre según la divinidad y consustancial a nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excluido el pecado (cf. Heb  4, 15); antes de los siglos engendrado por el Padre según la divinidad, y según la humanidad por la Virgen Madre de Dios, en los últimos tiempos, por nosotros y por nuestra salud.

Creemos en un solo y mismo Cristo Señor Hijo unigénito, en dos naturalezas sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, no habiendo sido nunca suprimida la diferencia de las naturalezas por motivo de la unión, al contrario, salvada las propiedad de ambas naturalezas, que concurren en una sola Persona y subsistencia, no partido o dividido en dos personas, sino un mismo y solo Hijo Unigénito Dios Verbo Señor Jesucristo: como dijeron antes los profetas de El y el mismo Jesucristo nos enseñó, y como nos transmitió el Símbolo de los Padres. Habiendo tratado de estas cosas con toda escrupulosidad y diligencia, el santo y universal Concilio ha definido que a nadie le es lícito exponer, o escribir, o tratar, o pensar, o enseñar una fe distinta” ***.

En la definición se observa el mismo iter idearum que en el Tomus ad Flavianum: de la unidad de Cristo se pasa a la dualidad, para volver nuevamente a la unidad. Lógicamente, se insiste más en la dualidad de naturalezas, negada por los monofisitas, que en la unidad personal. Pero la unidad personal es el marco en el que está encuadrada la insistencia en la dualidad. El Verbo encarnado es consustancial al Padre y consustancial a nosotros. Cristo es uno, pero a partir de CaLcedonia  ya no se puede hablar de una única naturaleza. El lenguaje cristológico ha entrado por nuevos caminos.



* El elenco ofrecido en las Actas aLcanza a 343 (Cfl l  Festugière, A.J.  Ephèse et ChaLcédoine. Actes des Conciles, cit., 669-680).

** El Documento ensambla numerosas citas textuales del Papa San León, de San Cirilo y de Juan de Antioquía. Para un estudio detallado de estas citas, Cfl l  Camelot Th.  Éfeso y CaLcedonia, cit., 148-150.

*** Conc de CaLcedonia, Definitio  (DS 301-302). Cfl l . P. Camelot Th.  Éfeso y CaLcedonia, cit., 115-173; A. de Halleux, La définition christologique à  ChaLcédoine,  RTL 7 (1976) 3-23; 115-170.